I. Presentación
Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.
Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.
Se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.
Se pondrá el máximo empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude.
El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.
En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.
II. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
Las actuaciones de control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.
La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la complejidad de los mecanismos de fraude.
Por lo tanto, el primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo esencial de prevención del fraude para lo cual la Agencia Tributaria potenciará las comunicaciones o requerimientos a los contribuyentes para ponerles de manifiesto posibles incumplimientos tributarios.
Por todo ello, en 2012 se impulsarán los intercambios de información tanto con las Administraciones Públicas territoriales, como en el ámbito internacional, y se desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados sectores o actividades económicas.
En particular, se promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:
1. Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones económicas.
Se prestará atención prioritaria a la obtención de información sobre comercio electrónico, con la finalidad de efectuar un análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector económico y detectar así, tanto en el ámbito interno como en el internacional, ventas ocultas no declaradas.
Por otro lado, se reforzará la obtención de información sobre cobros y pagos en el exterior que puedan ser indicativos de la existencia de actividades fuera del territorio nacional, a fin de comprobar la incorporación de la renta mundial a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. Información sobre actividades profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.
3. Información sobre operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previamente declarados.
4. Información sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de dichas rentas en nuestro país. La obtención de la información descrita se verá facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España y por el reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE.
5. Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.
6. Información sobre comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción. También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío a circuitos ilegales.
7. Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.
8. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.
El segundo de los ejes que articulan el control tributario y aduanero lo constituye la selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Así, en 2012 la Agencia Tributaria incrementará la eficiencia de los mecanismos de selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la explotación de la información disponible
III. Ámbitos de lucha contra el fraude
Economía sumergida.
La economía sumergida comprende todas aquellas actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
En 2012 proseguirá la estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter prioritario las siguientes líneas de actuación:
1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping.
Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.
Rentas no declaradas.
En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos, operaciones y actividades:
1. Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
2. Personas que muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
Arrendamientos no declarados.
La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.
Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
Empresarios individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales.
Operaciones en efectivo de elevado importe.
Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva.
Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones.
En primer lugar, como medida de carácter preventivo, se intensificará el control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y el seguimiento de los operadores inscritos, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dicho registro.
Por otro lado, se realizarán actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea. Finalmente, se realizarán actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
Empresas subcontratistas, con la doble finalidad, de detectar emisores de facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
Rentas inmobiliarias, en particular, las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios
Sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos Impuestos como por el IVA
IV. Fiscalidad internacional.
En una economía abierta y desarrollada como la de nuestro país, con una fuerte presencia de la empresa española en el exterior y de inversores extranjeros en España, las operaciones transfronterizas adquieren una relevancia cada vez mayor, lo que exige a la Agencia Tributaria fortalecer sus acciones de control con el fin de garantizar la adecuada tributación de tales operaciones y evitar fraudes que son normalmente de elevada cuantía.
Para ello son fundamentales los instrumentos de intercambio internacional de información entre administraciones tributarias. Los cambios propiciados en los últimos años en el seno de la OCDE en la lucha contra los paraísos fiscales han facilitado la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España. Esta novedosa circunstancia, que se ve facilitada por los nuevos Convenios firmados con dichos países por el Reino de España así como la profundización en el intercambio de información entre los países de las OCDE, determinan que durante el año 2012 se desarrollen por los órganos de control de la Agencia Tributaria las actuaciones necesarias para el descubrimiento de patrimonios y fuentes de renta radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales.
Se va a seguir una doble línea de actuación. En primer lugar, la firma de nuevos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria potenciando el desarrollo de las cláusulas de intercambio de información de naturaleza tributaria en los Convenio para evitar la Doble Imposición. En segundo lugar, apoyar los trabajos que el Foro Global de Transparencia está realizando por encargo del G-20 para evaluar la normativa de los distintos países y territorios en materia de intercambio de información y la disponibilidad de medios para su aplicación práctica, y formar parte muy activa del Grupo de trabajo de dicho Foro para favorecer el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Tributarias que está a punto de constituirse a iniciativa española.
La explotación de información procedente de los territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, en especial, los más recientes o relevantes, como Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, sin duda, contribuirá a la mejora de la prevención y lucha contra el fraude.
En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria centrará en 2012 sus actuaciones de control sobre los siguientes obligados tributarios y operaciones:
1. Personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo, en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España y, por tanto, están sujetos a tributación en nuestro país.
4. Entidades residentes en España o no residentes con establecimiento permanente y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar comercialmente en territorio español.
5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre el modelo de negocio 6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.
V. Planificación fiscal abusiva.
Las fórmulas más complejas de fraude fiscal constituyen uno de los principales focos de atención de la Agencia Tributaria. Así, en 2012 se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:
1. Acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, con la finalidad de reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.
2. Compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas, especialmente, fuera de España.
3. Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
4. Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.
5. Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.
6. Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación
VI Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.
Con independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que procedan.
Igualmente, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.
VII Asistencia mutua.
Con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea, aprovechando el impulso que generará la adecuación de los sistemas internos a la nueva Directiva 2010/24UE del Consejo, cuya incorporación al derecho interno tiene lugar recientemente, a través de las modificaciones producidas sobre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.