EXENCIÓN DEL 50% PARA LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Mayo 14th, 2012

 

1. Marco jurídico general.

 

El Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, publicado en el BOE, con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

 

2. Impuesto sobre Sociedades.

 

Se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional decimosexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”

 

2.1 Ámbito de aplicación de la medida.

 

Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

2.2. Exclusión de la medida.

 

No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido

 

2.3 Limitación de la cuantía de la exención.

 

No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

 

2.4 Compatibilidad con otros beneficios fiscales.

 

La exención será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de la Ley del impuesto.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional trigésima séptima. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles”.

 

3.1 Ámbito de aplicación.

 

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

3.2 Exclusión del ámbito de aplicación.

 

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

3.3 Compatibilidad con la exención por reinversión.

 

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido fuese inferior al percibido, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

4. Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Se añade una disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

 

«Disposición adicional tercera. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles”.

 

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

La exclusión de aplicación se contempla en los mismos supuestos que en el caso de personas físicas o jurídicas residentes.

 

 

ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 13/04/2012

Abril 16th, 2012

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 13 de abril un Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con lo manifestado por la Vicepresidenta y por el Ministro de Hacienda los aspectos más destacables son los siguientes:

1- Limitación a 2.500 euros de las transacciones en efectivo cuando al menos una de las partes sea un empresario o profesional. No afecta a transacciones entre particulares ni a operaciones con entidades financieras. El límite sube hasta 15.000 euros si la operación se realiza con un no residente (para no entorpecer la entrada de capitales procedentes del turismo). Las partes que intervengan en una transacción que supere este límite cometerán una infracción administrativa sancionable con un 25% del importe total de la transacción.

2- Creación de la obligación para los residentes en España, de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. La AEAT creará un modelo específico para esta declaración informativa. La no declaración de bienes o derechos situados en el extranjero ni de las rentas obtenidas en el extranjero determinará la no prescripción de dichas rentas.

3- Se reforma el régimen de módulos en el IRPF. No será de aplicación este régimen para aquellos empresarios que facturen más de 50.000 euros, que menos del 50% de su facturación se realice a particulares, y que realicen aquellas actividades que actualmente están sujetas a retención del 1%.

4- El Anteproyecto contiene medidas tendentes a mejorar la capacidad de la AEAT de adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria (no se han especificado cuales).

5- Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: al administrador de una sociedad que carece de patrimonio pero que tiene actividad regular.

6- Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA de operaciones inmobiliarias.

7- Se adoptan medidas tendentes a potenciar la figura del inspector. Se establece un régimen sancionador específico para los casos en los que se aprecie obstrucción por parte del contribuyente al proceso inspector.

MEDIDAS FISCALES DE ACOMPAÑAMIENTO A LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012

Abril 2nd, 2012

 

 

1. Marco jurídico.

 

El Consejo de Ministros del 30 de marzo de 2012 ha aprobado una serie de medidas fiscales que se incluirán, previsiblemente, en un Decreto Ley próximamente.

 

2. Medidas de “amnistía fiscal”.

 

2.1 Amnistía fiscal.

 

Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

Se permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados.

 

Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria.

 

El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.

 

2.2 Gravamen específico del 8 por 100 para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.

 

2.3 Exención parcial en la venta de participaciones.

 

Se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.

 

3. Reducción de beneficios fiscales.

 

3.1 Reducción de los porcentajes de determinados beneficios fiscales.

 

Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales.

 

Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.

 

3.2 Eliminación de la libertad de amortización para grandes empresas regulada en la Disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

La Disposición 11ª del TRLIS permite la libertad de amortización, incluso si no se mantiene o crea empleo.

 

La medida consiste en eliminar esta medida y en limitar la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen.

 

Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

 

3.3. Limitación de la deducción de los gastos financieros.

 

La nueva norma establece que no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros.

 

Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años.

 

No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.

 

3.4 Límite de deducciones.

 

Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

 

4. Pago fraccionado para grandes empresas.

 

Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria:

 

- Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias.

 

- Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición.

 

En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.

 

 

 

 

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LABORALES EN EL IRPF 2012

Marzo 26th, 2012

 

1. Presentación.

En el año 2008, y a raíz de determinados pronunciamientos jurisprudenciales, se puso de manifiesto el problema jurídico que generaban las retribuciones de los administradores de sociedades. El origen del problema se centraba en la deducibilidad de las cantidades que la Sociedad satisface a sus administradores cuando el cargo de administrador no se contempla en los Estatutos como retribuido.

A partir de ahí se puso de manifiesto la diversa tipología de supuestos y su incidencia en otros impuestos como, por ejemplo, el IRPF. La posibilidad de que las tareas de administrador se realicen, en primer lugar, sin ningún tipo de relación laboral o, en segundo lugar, a través de contratos de alta dirección o, incluso, como prestación de servicios plantea la cuestión del tratamiento tributario.

La Agencia Tributaria señala que la calificación como rendimiento del trabajo de los rendimientos de un administrador, no puede basarse como único criterio en la calificación a efectos laborales de la relación de la que derivan dichos rendimientos.

 

Además, señala que la calificación de los rendimientos de los administradores es una cuestión de hecho, cuya acreditación deberá efectuarse por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

 

2. Tratamiento tributario de los socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

La condición de socio no afecta a la calificación de los rendimientos que éste obtenga por las funciones desempeñadas como miembro del órgano de administración de la sociedad.

 

A efectos del IRPF, las retribuciones percibidas por los miembros del órgano de administración tienen la consideración de rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF, que establece que en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

 

El Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las Sentencias de 21 de abril de 2005 y 13 de noviembre de 2008, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes” (STS 13/11/2008).

 

Por tanto, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado adicionalmente a dicho cargo un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF y ello con independencia de que sean o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

3. La calificación tributaria de los servicios distintos de la administración prestados por uno de los socios.

 

Es posible que concurran la doble condición de administrador y socio de la entidad. Esta circunstancia no afecta a la calificación de los rendimientos derivados de la prestación de servicios a la entidad al margen de su condición de administrador.

 

La calificación de los servicios ajenos a la condición de administrador no cuenta con reglas especiales a tal efecto en la normativa del IRPF, por lo que debe acudirse al concepto general de rendimientos del trabajo y de actividades económicas establecido en dicha normativa.

 

El artículo 17.1 de la LIRPF establece que “se considerarán rendimientos íntegros del  trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

 

Así, se calificarán como rendimiento del trabajo la contraprestación percibida por el socio que presta servicios a la entidad en cuyo capital participa, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica.

 

En este sentido, el artículo 27.1 de la LIRPF, dispone lo siguiente:

 

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía,  agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de

profesiones liberales, artísticas y deportivas“.

 

La calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales:

 

a)  Ordenación por cuenta propia.

 

Para la Agencia Tributaria, la calificación de los contratos efectuados entre la sociedad y el socio -arrendamiento de servicios o contrato laboral de alta dirección- es irrelevante, debiendo analizarse la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.

 

De acuerdo con la STS de 7 de noviembre de 2007, “en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un “precio” o remuneración de los servicios. En el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.”

 

De acuerdo con la sentencia anteriormente citada, “los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.”

 

En consecuencia, en presencia de notas de dependencia y ajenidad no puede entenderse que se esté llevando a cabo una ordenación por cuenta propia de medios de producción en los términos previstos en el artículo 27 de la LIRPF.

 

Al respecto, la Dirección General de Tributos ha señalado en su consulta vinculante V1492-08 que la condición de socio se considera como «un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad».

 

La Administración tributaria ha señalado que, a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de la entidad, no podrá entenderse que se dan las citadas notas de dependencia o ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 2.1.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo o la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1998).

 

b) Existencia de medios de producción en sede del socio.

 

La existencia de medios de producción es una cuestión de hecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria y pudiendo ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria.

 

En el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina…) el principal medio de producción reside en el propio socio, ya que es su capacitación profesional la que justifica la relación entre la sociedad y el socio. Es así que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios proporcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano.

 

Resulta esencial analizar en cada caso concreto la presencia o ausencia de las notas de dependencia y ajenidad y la existencia o no de medios producción en el socio puesto que estaremos ante un rendimiento del trabajo cuando existan las citadas notas de dependencia y ajenidad o cuando se carezca de los citados medios de producción.

 

4. Socios trabajadores de cooperativas.

 

Los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.

 

La consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que dispone:

 

“Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros

las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente.

 

En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”.

 

5. Socios profesionales de sociedades civiles profesionales.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas, que incluye las comunidades de bienes y sociedades civiles, no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la LIRPF. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

 

Los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo -o en su caso, como rendimientos de actividades económicas correspondientes al socio, como profesional persona física e independientes de los rendimientos que corresponden a la sociedad -, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad.

 

Consecuencia de la calificación anterior es que las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad civil.

APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Marzo 13th, 2012

 

1.    El Código de buenas prácticas.

 

El 10 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

 

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

 

2.    Ámbito de aplicación.

 

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

 

Estas situaciones se acreditarán por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.

c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

 

La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

 

3. Ayudas al alquiler

 

Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos, en los términos establecidos en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

A estos efectos, la solicitud de la ayuda deberá presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que se produjo el lanzamiento.

Asimismo, las personas mencionadas tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos.

Podrán obtener también las ayudas a los inquilinos los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de la dación en pago prevista en el Código de Buenas Prácticas, cuando sus ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

 

4. Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a continuación.

La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, sin derecho a prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes. La renta durante el período de dos años quedará establecida de conformidad con los parámetros del Código de Buena Prácticas. Transcurrido dicho plazo y durante las prórrogas que pudieran haberse pactado, la renta habrá de quedar determinada conforme a criterios de mercado.

A los seis meses de producido el impago de la renta sin que éste se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario.

Transcurrido el plazo de dos años de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio. En el mismo, se reclamará como renta impagada la renta de mercado correspondiente a los meses en los que la vivienda hubiera estado ocupada indebidamente.

 

5. Medidas fiscales

 

Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

 

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

«3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.»

 

Se añade una disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima sexta. Dación en pago de la vivienda.

Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.»

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.

El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.

COMERCIO INTRACOMUNITARIO 2012. ESTADÍSTICAS.

Marzo 6th, 2012

 

El BOE de 2 de febrero publicó la Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012.

 

Por debajo de los umbrales fijados, los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

 

Umbrales de exención.

 

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

 

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

 

Umbrales estadísticos.

 

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

 

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

 

Declaraciones recapitulativas de IVA.

Para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los umbrales fijados, se tomarán en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, (excluidas la partes correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación «S» o «I») (…)

 

 

 

 

PRINCIPALES ACTUACIONES DE CONTROL TRIBUTARIO EN 2012

Marzo 5th, 2012

 

 

I. Presentación

 

Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.

 

Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.

 

Se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.

 

Se pondrá el máximo empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude.

 

El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.

 

En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.

 

II. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

 

Las actuaciones de control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.

 

La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la complejidad de los mecanismos de fraude.

 

Por lo tanto, el primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo esencial de prevención del fraude para lo cual la Agencia Tributaria potenciará las comunicaciones o requerimientos a los contribuyentes para ponerles de manifiesto posibles incumplimientos tributarios.

 

Por todo ello, en 2012 se impulsarán los intercambios de información tanto con las Administraciones Públicas territoriales, como en el ámbito internacional, y se desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados sectores o actividades económicas.

 

En particular, se promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:

 

1. Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones económicas.

 

Se prestará atención prioritaria a la obtención de información sobre comercio electrónico, con la finalidad de efectuar un análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector económico y detectar así, tanto en el ámbito interno como en el internacional, ventas ocultas no declaradas.

 

Por otro lado, se reforzará la obtención de información sobre cobros y pagos en el exterior que puedan ser indicativos de la existencia de actividades fuera del territorio nacional, a fin de comprobar la incorporación de la renta mundial a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

 

2. Información sobre actividades profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.

 

3. Información sobre operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previamente declarados.

 

4. Información sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de dichas rentas en nuestro país. La obtención de la información descrita se verá facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España y por el reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE.

 

5. Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.

 

6. Información sobre comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción. También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío a circuitos ilegales.

 

7. Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.

 

8. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.

 

El segundo de los ejes que articulan el control tributario y aduanero lo constituye la selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Así, en 2012 la Agencia Tributaria incrementará la eficiencia de los mecanismos de selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la explotación de la información disponible

 

III. Ámbitos de lucha contra el fraude

 

Economía sumergida.

 

La economía sumergida comprende todas aquellas actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.

 

En 2012 proseguirá la estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter prioritario las siguientes líneas de actuación:

 

1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.

 

3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.

 

4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.

 

5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping.

 

Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

 

Rentas no declaradas.

 

En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos, operaciones y actividades:

 

1. Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.

 

2. Personas que muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.

 

Arrendamientos no declarados.

 

La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.

 

Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.

 

Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.

 

Empresarios individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales.

 

Operaciones en efectivo de elevado importe.

 

Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.

 

Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva.

 

Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.

 

Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones.

 

En primer lugar, como medida de carácter preventivo, se intensificará el control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y el seguimiento de los operadores inscritos, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dicho registro.

 

Por otro lado, se realizarán actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea. Finalmente, se realizarán actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.

 

Empresas subcontratistas, con la doble finalidad, de detectar emisores de facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.

 

Rentas inmobiliarias, en particular, las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.

 

Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.

 

Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios

 

Sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos Impuestos como por el IVA

 

IV. Fiscalidad internacional.

 

En una economía abierta y desarrollada como la de nuestro país, con una fuerte presencia de la empresa española en el exterior y de inversores extranjeros en España, las operaciones transfronterizas adquieren una relevancia cada vez mayor, lo que exige a la Agencia Tributaria fortalecer sus acciones de control con el fin de garantizar la adecuada tributación de tales operaciones y evitar fraudes que son normalmente de elevada cuantía.

 

Para ello son fundamentales los instrumentos de intercambio internacional de información entre administraciones tributarias. Los cambios propiciados en los últimos años en el seno de la OCDE en la lucha contra los paraísos fiscales han facilitado la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España. Esta novedosa circunstancia, que se ve facilitada por los nuevos Convenios firmados con dichos países por el Reino de España así como la profundización en el intercambio de información entre los países de las OCDE, determinan que durante el año 2012 se desarrollen por los órganos de control de la Agencia Tributaria las actuaciones necesarias para el descubrimiento de patrimonios y fuentes de renta radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales.

 

Se va a seguir una doble línea de actuación. En primer lugar, la firma de nuevos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria potenciando el desarrollo de las cláusulas de intercambio de información de naturaleza tributaria en los Convenio para evitar la Doble Imposición. En segundo lugar, apoyar los trabajos que el Foro Global de Transparencia está realizando por encargo del G-20 para evaluar la normativa de los distintos países y territorios en materia de intercambio de información y la disponibilidad de medios para su aplicación práctica, y formar parte muy activa del Grupo de trabajo de dicho Foro para favorecer el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Tributarias que está a punto de constituirse a iniciativa española.

 

La explotación de información procedente de los territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, en especial, los más recientes o relevantes, como Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, sin duda, contribuirá a la mejora de la prevención y lucha contra el fraude.

 

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria centrará en 2012 sus actuaciones de control sobre los siguientes obligados tributarios y operaciones:

 

1. Personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo, en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

 

2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.

 

3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España y, por tanto, están sujetos a tributación en nuestro país.

 

4. Entidades residentes en España o no residentes con establecimiento permanente y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar comercialmente en territorio español.

 

5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre el modelo de negocio 6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.

 

V. Planificación fiscal abusiva.

 

Las fórmulas más complejas de fraude fiscal constituyen uno de los principales focos de atención de la Agencia Tributaria. Así, en 2012 se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:

 

1. Acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, con la finalidad de reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.

 

2. Compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas, especialmente, fuera de España.

 

3. Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.

 

4. Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.

 

5. Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.

 

6. Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación

 

VI  Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.

 

Con independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que procedan.

 

Igualmente, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.

 

VII Asistencia mutua.

 

Con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea, aprovechando el impulso que generará la adecuación de los sistemas internos a la nueva Directiva 2010/24UE del Consejo, cuya incorporación al derecho interno tiene lugar recientemente, a través de las modificaciones producidas sobre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

 

 

COBRO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES POR LOS PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES

Febrero 27th, 2012

1. REGULACIÓN.

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales establece un mecanismo de cobro de las cantidades debidas por las entidades locales.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. Además esas obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos concurrentes: ser vencidas, líquidas y exigibles; anteriores a 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN:

Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.

4. MECANISMO DE FINANCIACIÓN:

El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustará a los siguientes términos:

1. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.

2. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

5. MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales

LA APLICACIÓN DE LA ELEVACIÓN DE LAS RETENCIONES A PARTIR DE FEBRERO DE 2012

Enero 16th, 2012

 

 

La regularización del tipo de retención se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 se llevará a cabo del siguiente modo:

 

Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la “base para calcular el tipo de retención” (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

 

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

 

Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la

cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

 

Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

 

El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

 

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

 

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet.

 

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11″ (Otras causas) de las previstas en dicho Programa.

 

Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2012

Enero 9th, 2012

 

El Ministro de Hacienda ha propuesto unas directrices que servirán como base para el Plan de Control Tributario de 2012, con especial atención en el control del fraude. El Gobierno espera recaudar en torno a 8.000 millones de euros de la investigación del fraude fiscal.

Las medidas giran en torno a tres premisas básicas:

a) Intensificación de las comprobaciones.

b) Intensificación del control en la fase recaudatoria.

c) Intensificar la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Administración Tributaria hará uso de la información que le proporcionen los territorios que eran considerados paraísos fiscales y con los cuales se han firmado convenios con clausulas de intercambio de información, y se han mencionado expresamente Andorra, Panamá; Bahamas y las Antillas Holandesas.

Se intensificarán las actuaciones para descubrir actividades económicas encubiertas, mediante el uso de cualquier tipo de pruebas: inspecciones de trabajo, indicadores de consumo de energía eléctrica, utilización de tarjetas de crédito y limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones económicas. Se prevé la aprobación de medidas similares a las que ya existen en Italia y en Francia sobre este particular.

En este sentido, también se prevé la aprobación de medidas de fomento de la auto regularización voluntaria.

En el ámbito de la recaudación, se fomentará el uso de medidas cautelares para asegurar la recaudación, y la utilización de “normas antiabuso” tales como el levantamiento del velo.

Finalmente se intensificará el intercambio de información con las Haciendas Forales, se fomentará el uso de la administración electrónica y se organizará un servicio de consultas a la Administración previas a la realización de operaciones con incidencia tributaria.